Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 11-0113, 18/03/2011
Expediente11-0113
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El caso se originó a raíz de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Hedenzon Guevara contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia vinculante, la competencia para conocer de las demandas de amparo contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas para la resolución de la demanda de amparo constitucional. Finalmente, la Sala reafirmó su criterio de que los tribunales laborales son los adecuados para conocer de las pretensiones relacionadas con la ejecución de actos administrativos en materia laboral, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó el ciudadano Hedenzon Guevara contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., a que se hizo referencia supra. Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en la materia contencioso-administrativa los competentes para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: ...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad... (Resaltado añadido).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas. SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano HEDENZON OSWALDO GUEVARA ABREU contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalInspectorías del Trabajoreenganchesalarios caídos

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