Sentencia N° 3137 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3137, Exp. 01-2616, 06/12/2002
Expediente01-2616
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús María Herrera Salas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determina su competencia y analiza las alegaciones sobre la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, concluyendo que las violaciones invocadas carecen de fundamento fáctico, ya que las actuaciones cuestionadas transgreden normas de rango legal y no constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 7 de agosto de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer del referido recurso. Así se declara. Determinada su competencia, esta Sala, para conocer de la presente apelación, observa que la misma fue intentada contra los procedimientos disciplinarios que cursaban ante la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Simón Bolívar, ordenados el 5 de marzo de 2001, por el Vicerrector Académico y el 9 de marzo de 2001, por el Rector, ambos de la Universidad Simón Bolívar. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, establecidos en el artículo 49, numerales 1 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según afirmó la apoderada judicial del accionante cuando, por una parte, la primera de las dos investigaciones efectuadas, fue ordenada por una autoridad distinta al Rector y por otra parte, cuando los procedimientos disciplinarios se tramitaron ante un organismo distinto al Consejo Nacional de Universidades.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Miguel Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARÍA HERRERA SALAS. SEGUNDO REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 7 de agosto de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra los procedimientos disciplinarios que cursaban ante la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Simón Bolívar, ordenados por el Rector y Vicerrector de dicha Universidad. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA HERRERA SALAS contra los procedimientos disciplinarios que cursaban ante la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Simón Bolívar, ordenados por el Rector y Vicerrector de dicha Universidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.