Sentencia N° 3133 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3133, Exp. 02-0412, 06/12/2002
Expediente02-0412
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aguas Monagas C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el juez de alzada había trasladado indebidamente la carga probatoria a la demandada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que el accionante intentaba reabrir un asunto ya resuelto judicialmente. Se determinó que no existía violación de derechos constitucionales, y que la decisión del juez de la instancia se basó en una correcta apreciación de los hechos y pruebas presentadas. Finalmente, la Sala declaró la improcedencia de la acción de amparo interpuesta, reafirmando la estabilidad de las decisiones judiciales y el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, debe pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa: El presente amparo está fundamentado en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el apoderado del accionante, cuando el Juzgado Superior que conoció de la referida apelación la declaró sin lugar, confirmando en todas sus partes el fallo apelado, incurriendo en el mismo error del tribunal de la causa, por cuanto dio por probado y admitido por su representada la prestación de un servicio personal, de índole laboral, hecho que había sido rechazado en el escrito de contestación, por tanto, mal podía el juez trasladar la carga de la prueba a su representada, librando a la demandante totalmente de la carga probatoria de sus alegatos. Ahora bien, tal como se ha apuntado en numerosos fallos, en nuestra legislación, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Pino Paredes, actuando con el carácter de apoderado general de Aguas Monagas C.A., contra la sentencia del 21 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notífiquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorelación laboralcarga probatoriasentenciajuzgado superioracción de amparo

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