Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 15-0053, 19/03/2015
Expediente15-0053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por Elvys Marina Pérez de Mavare. La Sala considera que el Juzgado retasador actuó dentro de sus competencias al fijar el monto de los honorarios profesionales, limitándose a determinar el quantum de las actuaciones presentadas. Se concluye que no se vulneraron derechos constitucionales, por lo que se declara sin lugar el amparo ejercido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que el Juzgado retasador no vulneró derechos fundamentales al desestimar ciertas actuaciones por no estar debidamente acompañadas de la prueba documental necesaria. Se enfatiza que el derecho a la defensa y al debido proceso fueron respetados, ya que el intimado no hizo oposición a la intimación de honorarios. La Sala concluye que el tribunal retasador actuó conforme a la ley, limitándose a fijar el quantum de los honorarios profesionales, sin entrar en el análisis del fondo de la causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró con lugar el amparo ejercido por la ciudadana ELVYS MARINA PÉREZ DE MAVARE, y se REVOCA dicho fallo y se declara SIN LUGAR el amparo ejercido.