Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 11-0918, 16/04/2013
Expediente11-0918
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 1100 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por HUMANITAS DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia que reconocía la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la ley ni una violación de derechos constitucionales. Se concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a los criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la naturaleza de la relación laboral.

Extracto de la motiva

motivación contradictoria que equivale a inmotivación”. Que “…la Sala de Casación Social se apartó del criterio establecido en sus sentencias Nos. 48 y 725, del 15/03/2000 y 09/07/2004, respectivamente, referida (sic) a los supuestos que hacen nacer una relación laboral entre un productor de seguros y una empresa aseguradora, aplicando ese cambio de criterio al mismo caso en que el que se produjo, lo cual viola en principio de la confianza legítima o expectativa plausible, que impide, entre otras cosas, la aplicación retroactiva de los cambios de la jurisprudencia al mismo caso en donde ese cambio se produce, lo que viola por vía de consecuencia la garantía constitucional implícita a la seguridad jurídica…”. Que “…no obstante que la Sala de Casación Social en su sentencia N° 1.100/2010, luego de aplicar el test de laboralidad, determinó que el ciudadano FERNANDO JOSE (sic) ARISTEGUIETA CORREA prestaba sus servicios para dos empresas de seguros; realizaba sus actividades sin un horario establecido ni en una oficina perteneciente a las empresas aseguradoras; que no se encontraba en la obligación de cumplir una jornada de trabajo determinada, dentro de la cual permanecía a la entera disposición de esas empresas; que no promovió alguna prueba IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 33 que evidenciara que prestaba servicios de manera exclusiva a las sociedades mercantiles demandadas; que no se encontraba obligado, ni subordinado a ejecutar su labor en la sede de la empresa, ni a cumplir una jornada habitual de trabajo; y que estaba demostrada la autonomía que ostentaba para la organización y administración de su trabajo; de manera increíble, sorprendente e inaudita declaró que la relación existente entre ese ciudadano y [su] representada, era una relación laboral…” Que “…los elementos que determinó la Sala de Casación Social para concluir que había una relación laboral no soportan un test de laboralidad, más si un test de mercantilidad”. Que la “

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión núm. 1100, publicada el 14 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la abogada Lorena Esteban Molina, apoderada judicial del HUMANITAS DE VENEZUELA C.A.

Palabras clave

relación laboralcorredor de segurosnaturaleza mercantilexclusividadjurisprudenciaseguridad jurídicacomisiones

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