Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 12-0077, 19/03/2012
Expediente12-0077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por IMPRESORA BARINAS C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que se trataba de un auto de mero trámite y no de una decisión que pudiera ser apelada. La Sala concluyó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La parte accionante pretende, a través del ejercicio de la presente acción de amparo, desvirtuar los motivos por los cuales se negó su recurso de apelación, los cuales ya fueron debatidos y examinados en la resolución del recurso de hecho. De allí que, está replanteando los mismos argumentos y defensas como si la acción de amparo fuera una suerte de tercera instancia. Adicionalmente, se desprende que tal intento se debe a su disconformidad con lo decidido por los jueces de instancia en el ejercicio de su autónoma función de juzgar, lo cual también escapa del objeto de esta especial vía de protección de derechos constitucionales, en los términos en que fue concebida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a que se hizo referencia supra.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil IMPRESORA BARINAS C.A., contra la decisión dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho incoado por la accionante, en el curso de una demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil en su contra.