Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 05-0906, 20/02/2006
Expediente05-0906
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil JHON CRANE VENEZUELA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder, ya que se siguieron los procedimientos establecidos en la ley. Además, se observó que la parte demandada no impugnó adecuadamente los actos de citación y que el defensor ad litem no garantizó el derecho a la defensa, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y a tal efecto observa: En el presente caso, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros derechos que intentó el ciudadano Manuel Segundo Villegas, porque presuntamente se le violó a -la accionante- el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica, por cuanto a la sociedad mercantil John Crane Venezuela C.A., se le designó un defensor judicial que no garantizó su efectivo derecho de defensa, al limitarse a contestar la demanda en condiciones que acarreaban su confesión presunta, conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. Ahora bien, luego de haber realizado el estudio del presente caso, esta Sala observa que el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró improcedente la acción de amparo constitucional ante la solicitud presentada por los representantes judiciales de la accionante el 5 de abril de 2004, con base a que el Alguacil del Tribunal comisionado declaró que se había trasladado varias veces a la sede de la empresa para citar a su representante y posteriormente el mismo Alguacil fijó el cartel de citación en la puerta de entrada de la demandada -hoy accionante- y ésta no impugnó el mecanismo de citación de su representada, así como que la accionante formuló observaciones críticas contra la manera como el defensor ad litem produjo la contestación de la demanda, al considerar que no garantizó el derecho a la defensa, por haberse limitado a contestar la demanda en condiciones que acarrearon la confesión o admisión de los hechos de la litis, pero simultáneamente alegó que el fallo definitivo del 22 de mayo de 2003, calificado como el causante de la violación constitucional, adolecía de los vicios de inmotivación e incongruencia por la omisión de pronunciamiento sobre la excepción perentoria de pago planteada por el defensor ad litem, lo cual es contradictorio, circunstancia que motivó al Juzgado Superior a declarar improcedente la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado César Santana Sosa, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil JHON CRANE VENEZUELA C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. CONFIRMA la decisión que dictó el 5 de abril de 2005, el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil antes mencionada, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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