Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 03-2985, 09/03/2004
Expediente03-2985
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ibeth Cecilia Chávez contra varias decisiones judiciales relacionadas con su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que ya se habían interpuesto acciones de amparo previas por los mismos hechos, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que la conducta de la accionante al presentar múltiples recursos infundados entorpece el sistema de justicia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo objeto del presente análisis tiene por objeto atacar cuatro diferentes decisiones judiciales conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A los efectos de decidirla, esta Sala procederá a estudiarlas de forma independiente. La primera denuncia se refiere a la decisión que dictó el 19 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se confirmó el fallo del 9 de agosto de 2000, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que dio fin al proceso que por reenganche y pago de salarios caídos ejerció la hoy accionante contra la empresa CANTV. Ahora bien, contra esta decisión fue ejercida una acción de amparo constitucional previa, el 6 de julio de 2001, por los mismos hechos aquí narrados, la cual fue resuelta por esta Sala Constitucional mediante decisión del 25 de septiembre de 2001. Así las cosas, es evidente que en el presente caso nos encontramos frente a dos acciones de amparo interpuestas por la misma accionante y por los mismos hechos y circunstancias que dieron origen a la ya resuelta, lo que deviene en la necesaria declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción, conforme al numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ contra “las decisiones 1. De 19 de febrero del 2001, Juez Sexto Superior Julio Alfonso Sotillo, 2. De 25 de febrero del 2002 Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, 3. De 18 de marzo del 2002, Magistrado Antonio García García, 4. De 9 de septiembre del 2003, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera...”. 2.- ORDENA la remisión de copia del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada Iris Auxiliadora Rangel, a los fines disciplinarios consiguientes.

Palabras clave

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