Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 01-1274, 21/02/2002
Expediente01-1274
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónParcialmente Procedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Banco Central de Venezuela respecto a un fallo anterior. Se abordaron los numerales 4, 5, 6 y 7 del dispositivo del fallo, donde se ordenaba establecer una tasa máxima de interés aplicable al mercado hipotecario. La Sala determinó que el Banco Central tiene la cualidad para solicitar la aclaratoria y que la solicitud fue presentada de manera oportuna.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de 24 de enero de 2002, fue interpuesta en forma oportuna, ya que la solicitud se formuló el día siguiente a la publicación del fallo, estos es, el 25 de ese mismo mes y año, por tanto, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, y al respecto, se observa: Los numerales 4, 5, 6 y 7 del dispositivo del fallo que se solicita la aclaratoria, son del tenor siguiente: '4.- En consecuencia, se ORDENA al Banco Central de Venezuela que establezca a partir de 1996 la tasa de interés máxima aplicable al mercado hipotecario, utilizando en el establecimiento de las tasas, fórmulas en beneficio del deudor, que equilibren la necesidad de recursos para el sector hipotecario con la capacidad de pago de los deudores, utilizando las recomendaciones de este fallo.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 24 de enero de 2002, formulada por el abogado HÉCTOR GRIFFIN, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, queda así aclarado el fallo objeto de la presente solicitud. Publíquese y regístrese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión del 24 de enero de 2002, expediente N° 01-1274, N° 85. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriatasa de interésderechos difusosBanco Central de Venezuelamercado hipotecariointereses colectivosdecisión erga omnes