Sentencia N° 3121 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3121, Exp. 02-0293, 04/12/2002
Expediente02-0293
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Adaljisa Mercedes Barros Peña contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que la parte actora no especificó las pruebas que el Juzgado presuntamente dejó de valorar, lo que impide considerar la acción como procedente. Se enfatiza la necesidad de que el demandante indique con claridad las pruebas relevantes para la decisión de mérito.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra una decisión dictada en segunda instancia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de agosto de 2001. Sobre la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra fallos dictados en última instancia por los Juzgados Superiores, ésta Sala, en su decisión 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, salvo las que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. De acuerdo al criterio jurisprudencial antes señalado, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ernesto Pérez Lanz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adaljisa Mercedes Barros Peña, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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