Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 06-0424, 27/02/2007
Expediente06-0424
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Ramsés Salvatierra Méndez, quien alegaba violaciones a su seguridad personal por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un habeas data, ya que la pretensión principal era la exclusión de información en el Sistema de Información Policial, lo cual no se subsumía en la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de habeas data y se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo sobrevenido, ordenando el desglose de las actas al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó que, en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas permanecía una solicitud en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; inclusión que en su criterio era ilegal pues no existía orden judicial que la justificara. Observa la Sala que en el caso bajo análisis, el accionante requirió la eliminación de los datos que sobre su persona se encuentran insertos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sin embargo, estima esta juzgadora que la información contenida en el referido Sistema Computarizado, se deben a los registros policiales que se generan siempre que se abre una averiguación criminal contra una persona, y en el caso de autos de la revisión hecha a las actas contenidas en el expediente se pudo constatar, tanto la petición realizada por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita orden de allanamiento a la residencia del hoy accionante, en virtud de la investigación que llevara ese despacho en su contra, así como la respectiva orden de allanamiento dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 20 de febrero de 2006. Al ser ello así, con base en la doctrina de esta Sala se concluye que, en el presente caso, lo que se pretende es la eliminación de datos que reposan en un registro legalmente constituido, respecto de los cuales, la parte actora –a quien los mismos se refieren-, no ha alegado ni comprobado que sean falsos o de cualquier otra manera ilegítimamente incorporados al registro en cuestión, tal como lo prevé el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Primero.- Acepta la COMPETENCIA para conocer la acción de habeas data declinada el 8 de marzo de 2006 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Segundo.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de habeas data incoada por la apoderada judicial del ciudadano Oscar Ramsés Salvatierra Méndez, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sea eliminada la solicitud en su contra llevada por el Sistema de Información Policial de dicho Cuerpo. Segundo.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido remitida por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, que resulte competente previa distribución que realice la Oficina Distribuidora del referido Circuito Judicial Penal. Tercero.- Se ORDENA el desglose de las actas que cursan insertas desde el folio número treinta y seis (36) hasta el folio número (48), y remitirlas junto con copia certificada de la presente decisión a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo previa distribución que realice la Oficina Distribuidora del referido Circuito Judicial Penal.