Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 02-1531, 20/02/2003
Expediente02-1531
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de la República, relacionado con una demanda de amparo constitucional. El caso se originó a raíz de la oposición a una medida de embargo ejecutivo dictada por un juez municipal, lo que llevó a la declaración de incompetencia de varios tribunales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la consulta era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
Para determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República reza: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [...] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, sin que exista para ambos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la consulta a que se encuentra sometida la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ORDENA la remisión del expediente de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.