Sentencia N° 3113 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3113, Exp. 04-1393, 20/10/2005
Expediente04-1393
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Laboratorios Elmor S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte actora no agotó los recursos judiciales ordinarios previos, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. Además, se destacó que la notificación a la empresa demandada no se realizó conforme a la ley, lo que llevó a la incomparecencia en la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de Laboratorios Elmor S.A., y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Humberto Romero-Muci y Pedro Uriola González., actuando en su carácter de apoderados judiciales de Laboratorios Elmor S.A. y en consecuencia, queda sin efecto la suspensión acordada en decisión de esta Sala del 20 de agosto de 2004.