Sentencia N° 3106 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3106, Exp. 04-2150, 20/10/2005
Expediente04-2150
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada en representación de Carmen Eduvigis Rodríguez de Torrealba, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 5 de febrero de 2004. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción, considerando que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite el amparo contra sentencias de última instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la acción de amparo, observó que la parte actora cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no existían causales de inadmisibilidad. Se destacó que la decisión impugnada había conculcado el derecho a la defensa y al debido proceso, al ordenar la realización de una nueva experticia complementaria, a pesar de que la experticia presentada anteriormente había quedado firme y no fue impugnada por la parte demandada.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EDUVIGIS RODRÍGUEZ DE TORREALBA, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notificar a la CANTV, parte demandada en el juicio que dio origen a la acción de amparo, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral.

Palabras clave

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