Sentencia N° 3105 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3105, Exp. 04-1280, 20/10/2005
Expediente04-1280
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por Marta Patricia Torres Alarcón, declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. Se determinó que la citación de la demandada fue irregular, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda y anuló todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda en el juicio por resolución de contrato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que debe referirse al razonamiento expuesto por el apelante de la sentencia dictada por el a quo, relativa a la procedencia del recurso de invalidación para solventar los presuntos errores u omisiones en la citación de la demandada en el juicio principal, y en tal sentido cabe recordar, que ha sido jurisprudencia reiterada y pacífica de este Máximo Tribunal, dada la naturaleza especial de la acción de amparo, que no puede hacerse uso de esta acción sin haber agotado o ejercido los recursos ordinarios previstos en la Ley adjetiva, para restablecer la situación jurídica alegada como infringida. Es por ello que ante la interposición una acción de amparo constitucional, los jueces deben revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos disponibles, que, de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 1 de julio de 2004, por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, apoderado judicial de la ciudadana JANNET MARGARITA GUERRERO DÍAZ, parte interesada en el presente proceso de amparo, contra el fallo dictado el 3 de mayo de 2004 por el citado Juzgado Superior que conoció en primera instancia la acción de amparo intentada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado GILLMER JOSÉ AMAYA QUIÑÓNEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARTA PATRICIA TORRES ALARCÓN, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- Se ANULA todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda en el juicio por resolución de contrato intentado por Jannet Margarita Guerrero Díaz contra la accionante por ante el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y, en consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda. 4.- Se ORDENA remitir copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Táchira, a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios correspondientes a la actuación de la abogada ANGELA MORAIMA RODRÍGUEZ ROA, como Defensora ad litem, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.881.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesocitacionresolucion de contratonulidadpropiedad