Sentencia N° 3102 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 3102, Exp. 01-1336, 03/12/2002
Expediente01-1336
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-12-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ANCOR COSMETICS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, alegando que la juzgadora actuó fuera de su competencia al no considerar la carta de renuncia de la trabajadora como prueba válida. La Sala concluye que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la empresa tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el juicio.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la acción de amparo interpuesta y a tal efecto observa: De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en el texto de esa Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Dentro de este contexto, la Sala Constitucional en diversos fallos, entre ellos el dictado el 27 de julio de 2000 (Caso Seguros Corporativos (SEGUCORP) C.A. y Agropecuaria Alfin S.A.), ha precisado que el órgano jurisdiccional en el procedimiento de amparo está facultado para valorar las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares que hayan podido lesionar los derechos fundamentales, pero no puede entrar a revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de la administración o los tribunales, a menos que de ellas se derive una infracción directa de la Constitución, puesto que este medio judicial no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, que pueda ser utilizada en sustitución de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico consagra para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por ANCOR COSMETICS, C.A. contra la decisión del 22 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajo