Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 14-0673, 19/03/2015
Expediente14-0673
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Vicente Alfonzo Hernández, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del demandante, concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión impugnada, ya que se consideró que el demandante había aceptado los beneficios establecidos en el Acta Convenio N° 422, lo que limitaba su capacidad de reclamar otros derechos laborales. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: Que en “(…) fecha 16 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia oral y pública en primera instancia entre las partes. Llegada la oportunidad procesal del control y evacuación de las pruebas, ante la pregunta de la ciudadana Juez a la representación judicial del I.N.H. de si tenía observaciones que hacer acerca de las pruebas que promovimos al inicio de la Audiencia Preliminar, la respuesta de la parte demandada fue que no tenía observaciones que hacer acerca de dichas pruebas (por tanto, la juez de primera instancia les otorgó pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnadas o desconocidas)”. Que en “(…) fecha 22 de junio de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó el dispositivo oral”. Que en “(…) la misma fecha y antes de la publicación de la referida sentencia, la representación judicial del I.N.H. apeló de dicha decisión, recayendo la causa por distribución en el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego de dos diferimientos de fechas 24 y 31 de enero de 2011, en fecha 7 de febrero de 2011 la recurrida declaró, PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada (I.N.H.), SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Vicente Alfonzo Hernández y TERCERO: No hay condenatoria en costas”. Que en “(…) fecha 5 de mayo de 2012, ejercimos recurso de control de la legalidad por ante la Sala de Casación Social, el cual fue admitido en fecha 9 de mayo de 2012 y en fecha 28 de mayo de 2012 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación del recurso (…), admitiendo el hecho que mi representado fue trabajador del I.N.H. desde el año 1958 (anteriormente había negado este hecho)”. Que “(…) en fecha 22 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró: SIN LUGAR el recurso de control de legalidad que ejerciéramos contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, CONFIRMÓ el fallo recurrido (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE ALFONZO HERNÁNDEZ, representado judicialmente por el abogado Juan Carlos Alfonzo Píries, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, N° 916 del 22 de octubre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho laboralprestaciones socialesconstituciónacta conveniodebido procesojubilaciónsindicatos

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