Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 11-0892, 19/03/2012
Expediente11-0892
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por EL REGIONAL DEL ZULIA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de Zulia. La Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó acciones durante más de seis meses, lo que se consideró como un abandono del mismo. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el abandono de trámite de la accionante conteste con los criterios jurisprudenciales de esta Sala (Vid. sentencias N° 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. número 2450 del 1 de agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra), y así expresamente se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dennis Cardozo Fernández, actuando en representación de EL REGIONAL DEL ZULIA, C.A., contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente, remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y archívese el expediente.

Palabras clave

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