Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 10-1382, 18/03/2011
Expediente10-1382
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que la regulación del conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266.7, preceptúa que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31.4, dispone: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas erró cuando remitió el expediente a esta Sala Constitucional por cuanto es únicamente en materia de amparo que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto y el caso de autos, se contrae a una demanda de nulidad de un acto administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: esta Sala es INCOMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia Contencioso-Administrativa de la Región Sur Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: la regulación del conflicto negativo de competencia de autos corresponde a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual DECLINA LA COMPETENCIA.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesderechoscontencioso administrativo

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