Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 09-1150, 30/04/2010
Expediente09-1150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 0996 del 29 de junio de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cupertino Zambrano. La Sala Constitucional determinó que la revisión es facultativa y no puede ser entendida como una nueva instancia, y que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para proceder. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 29 de junio de 2009, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, hoy solicitante, y confirmó el fallo recurrido dictado, el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conociendo en apelación declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la accionante contra la sentencia dictada, el 8 de febrero de 2006, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; ii) sin lugar la demanda incoada, quedando confirmado el fallo apelado, todo con ocasión del juicio incoado contra la sociedad mercantil El Dragón Verde, C.A. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión núm. 0996 del 29 de junio de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, interpuesta por la abogada Patricia Grus Grus, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Cupertino Zambrano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.