Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 08-1446, 24/03/2009
Expediente08-1446
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez en representación de varios ciudadanos, en contra del Instructivo que regula la tramitación de jubilaciones especiales. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que las demandas se excluyen mutuamente y deben ser conocidas por tribunales diferentes. Se establece que el Instructivo es una norma sublegal y su impugnación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que la nulidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo debe ser conocida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de los recurrentes planteó su pretensión en los siguientes términos: “declare la nulidad del ‘INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL’ emanado según Decreto Presidencial N° 4.107 de fecha 28 de Noviembre del 2.005 (sic) y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323 del 28 de Noviembre del 2.005; y declare así mismo la nulidad del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo…”. De tal pretensión se desprende que el apoderado judicial de los demandantes interpuso, de manera conjunta, acciones de nulidad contra el Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las jubilaciones especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los obreros dependientes del Poder Público Nacional, dictado mediante Decreto N° 4.107 del 28 de noviembre del 2005 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323 del 28 de noviembre del 2005 y contra el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se siguen por procedimientos distintos ante Tribunales diferentes, en virtud de la competencia que tienen asignada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por el abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, en nombre de los ciudadanos AÍDA ANTONIA NAMÍAS GARCÉS, MORAIMA PASTORA AGUILAR DE CASTILLO, HENRRI LLOVANI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y OTROS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadjubilacionesfuncionariosadministración públicaderecho a la igualdadLey Orgánica del Trabajo