Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0031, Exp. 17-0735, 17/01/2018
Expediente17-0735
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, quien actuaba como apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios de Administración de Estacionamientos, C.A. (SIPECA). La decisión se fundamentó en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la empresa, ya que no presentó el poder correspondiente en forma adecuada.
Se argumentó que la acción de amparo constitucional no cumplía con los requisitos procesales necesarios, lo que llevó a la Sala a concluir que no había pruebas suficientes para admitir la acción. La sentencia también destacó la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales, enfatizando que la falta de documentación que acreditara dicha representación resultó en la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se notificó la decisión a las partes involucradas, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Que dicho auto decisorio “denota la AUSENCIA TOTAL de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se pretenden atribuir, demostrándose una vez más INMOTIVACIÓN en la decisión, al no especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permita conocer como derecho constitucional los cargos y hechos atribuidos, especialmente la RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre los Querellantes y mi representada en lo que respecta a los delitos, tomando encuentra que la acción penal fue dirigida a título personal, y que sin embargo, tienen la misma suerte, aunado a ello, a pesar de lo manifestado, acordó bajo la INMOTIVACIÓN MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble ARRENDADO A MI CLIENTE, a saber, el ubicado en el Centro Comercial Mata de Coco, específicamente en planta baja del sector Norte del Edificio Viejo donde funciona la sociedad mercantil Servicios Integrales Parta estacionamiento CA (SIPECA), […] AISLADAMENTE a la opinión del Ministerio Público, titular de la acción penal, a los efectos de que este indicara la procedencia o no de acordar ORDENAR EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, como titular de la acción penal se encuentra en su deber, de opinar ordenar la investigación penal, VERIFICAR LOS HECHOS DENUNCIADOS, lo cual nunca ocurrió”. Que “no conforme con ello el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sin la debida notificación del Ministerio Público de haber ordenado la investigación penal y acto de imputación en sede judicial llevado a cabo en ese mismo Tribunal a los efectos de resguardar el derecho a la defensa y debido proceso, en este caso en especial, por tratarse de juzgados de municipio en funciones de control, los cuales procesan delitos menos graves bajo el procedimiento especial, por el sólo dicho de los querellantes asumiendo funciones del Ministerio Público de verificar los hechos denunciados y la debida orden de inicio y desconocimiento total sobre la fiscalía que le fue [sic] asigno [sic] el conocimiento de la causa penal, en fecha 4 de mayo de laño [sic] en curso, aproximadamente a las 8 y 30 horas de la mañana, hizo acto de presencia el abogado GIORGIO ALEJANDRO HUERTA QUINTERO, en su condición de juez del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS junto con el ciudadano abogado ANTONIO DE AGUIAR GÓMEZ en su condición de Secretario del Tribunal acompañados con los querellantes abogados y el ciudadano RAMÓN ISIDRO GÓMEZ ROMERO, en su condición de Representante de la Junta de Condominio ARRENDADORA, en flagrante parcialización a materializar la medida de secuestro sobre el bien ARRENDADO LEGALMENTE a mi representada SIPECA, en flagrante violación del DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, ABUSANDO DE SU AUTORIDAD Y USURPANDO FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TAMBIÉN EL DERECHO LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA EMPRESA SIPECA DEMÁS DE DIEZ (10) TRABAJADORES, INSTANDO AL PERSONAL QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL A SACAR LAS PERTENENCIAS EN UN MÁXIMO DE TIEMPO DE UNA (1) AHORA, MOTIVADO AL CIERRE DE LAS PUERTAS DEL LOCAL, CUAL SI FUERE SISTEMA INQUISITIVO Y NO ACUSATORIO, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, como en efecto así fue, a pesar de haberle manifestado la condición de arrendatario de mi cliente SIPECA”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios de Administración de Estacionamientos, C.A. (SIPECA), contra la decisión dictada, el 26 de mayo de 2017, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 27 de abril de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, en el marco de la querella interpuesta por la Junta de Condominio del Centro Comercial Mata de Coco contra la accionante. Así se declara.
Palabras clave
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