Sentencia N° 3099 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3099, Exp. 05-0552, 18/10/2005
Expediente05-0552
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Octavio Rafael Castellanos Zacarías en representación de Rafael Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios previos, específicamente el recurso de control de la legalidad, lo que contraviene el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de preservar el debido proceso y la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta, esta Sala observa que la presente solicitud de amparo cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, respecto a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa lo siguiente: La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por el accionante contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, revocó la sentencia recurrida y declaró sin lugar la demanda incoada por el hoy accionante; por violentar presuntamente los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a “la supremacía de la realidad sobre las formas”. Asimismo, argumentó que con la sentencia accionada se dejó en estado de indefensión a la parte demandante, hoy accionante, pues, fue dictada el penúltimo de los sesenta días fijados para ello, sin dejar el lapso para interponer los recursos correspondientes contra dicha decisión, lo cual le impidió ejercer plenamente su derecho a la defensa y violentó el derecho al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarías, actuando en representación del ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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