Sentencia N° 3092 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3092, Exp. 05-1854, 18/10/2005
Expediente05-1854
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de trabajadores y la Asociación Venezolana de Empresas de Trabajadores Temporales. Se solicita la nulidad de la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la nulidad parcial del artículo 57 de la misma ley. La Sala considera que las disposiciones impugnadas afectan derechos constitucionales de los trabajadores y de los empleadores, y que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala en un análisis a priori respecto a las normas antes transcritas, así como a los vicios de inconstitucionalidad denunciados, en particular, el relativo al principio de legalidad, en virtud de la derogatoria de normas del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los cambios introducidos en las normas impugnadas, en lo que se refiere a la regulación de las empresas de trabajo temporal, estima –sin que ello signifique un pronunciamiento sobre su procedencia- satisfecho el fumus boni iuris requerido. Por otra parte, resulta claro que la aplicación de las mismas traería consigo consecuencias jurídicas que, de resultar procedente el presente recurso, harían inejecutable el fallo que se dicte respecto al fondo, o bien producirían de inmediato situaciones en la esfera de quienes han recurrido que pudieran resultar difíciles de reparar, como lo sería la inestabilidad laboral que las normas impugnadas hace a los accionantes, ya que de aplicarse de inmediato, quedarían cesantes en sus trabajos, por lo que esta Sala –a los fines de preservar la certidumbre jurídica en torno a la situación de dichas empresas y de quienes laboran en ellas- estima procedente acordar la suspensión solicitada, de manera que mientras se decide el recurso principal se inaplica lo dispuesto en el artículo 57, párrafos 1 y 5, de la Ley impugnada así como su Disposición Derogatoria Tercera.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005), así como la nulidad parcial del artículo 57 de la misma Ley en sus párrafos 1 y 5; recurso que se ADMITE. 2.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se INAPLICAN –mientras se decide el fondo del presente recurso- las disposiciones impugnadas antes señaladas. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en el diario Últimas Noticias, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadtrabajadores temporalesderechos laboralesLey Orgánica de Trabajomedida cautelarseguridad jurídicalibertad económica