Sentencia N° 3090 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3090, Exp. 03-1179, 14/12/2004
Expediente03-1179
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE G & D, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de Aragua. La acción se fundamentó en la alegación de que el Juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de calificación de despido. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron violaciones constitucionales que justificaran la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Lindarte Niño y, en consecuencia, se revocó la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, incoado por el apelante contra ella, para así lograr la revisión, en una “nueva instancia”, del criterio de interpretación empleado por el Juzgador de la causa, puesto que su inconformidad con la misma era manifiesta. En efecto, mediante la presente acción de amparo, la quejosa está atacando la valoración del Juez de alzada, específicamente, la realizada sobre los medios probatorios promovidos por ella en el juicio de calificación de despido, circunstancia sobre la que esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido que dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio de la resolución de la causa. Por tal motivo, esta Sala se encuentra imposibilitada para analizar las razones de mérito en las que el juez accionado fundamentó su falló, ya que ello forma parte de su soberana apreciación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por los apoderados judiciales de TRANSPORTE G & D, C.A., contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidorelación laboraljuzgadopruebasindefensiónderecho a la defensa