Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 15-1289, 28/04/2016
Expediente15-1289
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado con lugar la demanda de Eduin Enrique Martínez. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la parte solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para la revisión. Se destacó que el Juzgado Superior había valorado adecuadamente las pruebas y no había vulnerado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A., representada por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, antes identificadas, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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