Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 11-0054, 17/03/2011
Expediente11-0054
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales de la ciudadana Irledy María Martínez Rojas. La parte demandante argumentó que la decisión del juzgado inferior violó principios del debido proceso y la carga de la prueba en materia laboral, al no considerar adecuadamente la relación laboral y la antigüedad de la demandante.
Extracto de la motiva
(…) la sentencia proferida por la Alzada, además de contrariar el principio constitucional delatado, se aparta de la doctrina vinculante establecida por esta Sala en decisión Nº 2.875 de fecha 20 de noviembre de 2002, expediente Nº 02-1593, caso: Maldifassi y Cía, C.A., que declaró improcedente In Limine Litis la demanda de amparo constitucional intentado por el patrono, contra decisión judicial dictada en Alzada, donde se hace alusión precisamente a la “distribución y carga de la prueba en materia laboral” y donde quedara plenamente establecido que: “El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar pretensiones del actor. También debe esta Sala señalar, que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1.-) Cuando en la contestación de la demanda, el accionado admite la prestación de un servicio personal, aun cuando el accionado no lo califique como relación laboral (Presunción Iuris Tantum, establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2.-) Cuando el demandado rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral por lo tanto es el demandado, quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas para el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etcétera” (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Jesús M. Avendaño, apoderado judicial de la ciudadana IRLEDY MARÍA MARTÍNEZ ROJAS, anteriormente identificada, de la decisión dictada el 17 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.