Sentencia N° 3081 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3081, Exp. 03-1852, 04/11/2003
Expediente03-1852
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Adrián Armando Torrealba Suárez contra el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, debido a la omisión de pronunciamiento en su apelación. Se argumentó que el juzgado había retardado injustificadamente la decisión sobre la apelación, violando derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la justicia. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó notificaciones al juzgado y al Ministerio Público, fijando una audiencia oral y pública para el procedimiento.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia en la aceptación del ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las omisiones de pronunciamiento, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que la acción de amparo procede contra omisiones de los órganos del Poder Público que violen o amenacen violar los derechos y garantías constitucionales. En este sentido, ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado, de manera extensiva y analógica, el artículo 4 eiusdem, que acogió el amparo contra sentencias, el cual debe ser interpuesto ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona, por lo que se entiende que, en caso de amparo contra omisiones, el amparo se intenta por ante el Tribunal Superior al que presuntamente incurrió en omisión de pronunciamiento. Por cuanto la demanda de autos ha sido interpuesta contra una supuesta omisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de aquélla.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ADRIÁN ARMANDO TORREALBA SUÁREZ contra el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar este auto al Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que deberá ir acompañado de la correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, a quien se le hará saber que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no conllevará la consecuencia que dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que han sido ordenadas. 4. Al ciudadano Adrián Armando Torrealba Suárez que deberá comparecer a la audiencia oral y pública con la asistencia o mediante la representación de un profesional del Derecho.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientodebido procesoacceso a la justiciajuzgado superiorderechos fundamentalesaudiencia oralnotificaciones