Sentencia N° 3080 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3080, Exp. 02-0382, 03/12/2002
Expediente02-0382
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónExtemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo que desaplicó el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por colidir con la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. El Juzgado argumentó que la intención del Constituyente era extender el lapso de prescripción de prestaciones sociales a diez años, y que la falta de reforma de la ley correspondiente atenta contra la primacía de la Constitución. Sin embargo, la Sala declaró extemporánea la solicitud de control difuso de constitucionalidad, ya que la sentencia del Juzgado no era 'definitivamente firme' y estaba sujeta a apelación.
Extracto de la motiva
Es decir, que es la intención del Legislador Constitucional, que el lapso para la prescripción del derecho de prestaciones sociales sea extendido a diez años. Para ese efecto, nuestra Carta Magna le dio un plazo de seis meses contado a partir de la Instalación de la Asamblea Nacional, para que ésta realizará la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, donde entre otras cosas, se debió haber extendido el lapso para la prescripción del derecho de prestaciones sociales a diez años. El caso es que ya han pasado mas de diez meses, y no ha habido reforma alguna, de manera que seria muy sencillo decir que como hasta ahora no se ha sancionado ninguna reforma de la Ley Orgánica del trabajo, sigue vigente el régimen actual basado en la Ley Orgánica del Trabajo, que plantea la prescripción por el transcurso de un año. No obstante, esto atenta contra el predominio y primacía de la Constitución Nacional, pues choca con la intención de la Primordial Carta de nuestro país, porque la Asamblea Nacional no ha aprobado aún ninguna reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto, es la intención del Constituyente que para esta fecha ya estuviese vigente la reforma que plantearía el lapso para la prescripción del derecho de prestaciones sociales extendido a diez años. En este sentido la disposición transitoria cuarta punto tres de la Constitución Nacional, al vencerse el lapso de seis (6) meses que dio el constituyente a la Asamblea Nacional para establecer un nuevo lapso de diez (10) años para la prescripción de las prestaciones sociales, pasó a ser una norma operativa, cuyos principios corresponde hacer valer en todo su imperio al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y que este Tribunal, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, a través del control difuso de la Constitución aplica en este caso concreto, contra la norma transitoria cuarta punto 3 en comento, para establecer la supremacía de la Constitución Nacional en su norma y principios, haciéndola prevalecer en el lapso de diez (10) años para que se opere la prescripción de las prestaciones sociales en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de control difuso de la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por colisión de la Disposición Transitoria 4.3 de la vigente Constitución, planteada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadprescripciónprestaciones socialesLey Orgánica del Trabajodisposición transitoriaintención del Constituyentereforma legislativa