Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 15-0131, 19/03/2015
Expediente15-0131
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel González y Maximiliano Zapiain Ayala, quienes reclamaban el pago de salarios caídos y prestaciones sociales tras su reincorporación a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por caducidad, ya que la acción fue interpuesta fuera del lapso legal establecido. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la caducidad es una causal de orden público que limita el derecho a la tutela judicial efectiva y que no se alegó violación de derechos constitucionales en la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La caducidad es concebida como un modo de extinción del derecho que se tiene para hacer valer en juicio determinada pretensión, en virtud del transcurso del tiempo y que acarrea como consecuencia que éstos queden exentos de acción y no reclamables en sede jurisdiccional. De modo tal, que la caducidad, contiene un lapso perentorio, que no admite interrupción ni suspensión, sino que transcurre fatalmente y su vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer. Esta figura jurídica es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser constatada por el Tribunal de la causa, en cualquier estado y grado del proceso; su objeto, es preestablecer el tiempo que un derecho puede ejercitarse útilmente, es así que, en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de las razones subjetivas, negligencia del titular o aún imposibilidad de hecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, antes identificado, actuando 'en nombre y representación de los ciudadanos Miguel Ángel González y Maximiliano Zapiain Ayala', arriba identificados, contra la sentencia n.° 2014-1419, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 01 de octubre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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