Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 06-1553, 27/02/2007
Expediente06-1553
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Diógenes Oropeza Alviarez en representación de Carlos Gustavo Rivero Urbina. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos laborales en relación con una sentencia anterior de la Sala de Casación Social que resolvió un juicio por cobro de prestaciones sociales y pensión de jubilación. La Sala determina que la falta de representación legal adecuada del solicitante es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La representación judicial que afirman tener el abogado Diógenes Oropeza Alviarez, no se encuentra demostrada, circunstancia que, a todas luces, se subsume igualmente en el supuesto de hecho contenido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso...omissis...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante...”. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Diógenes Oropeza Alviarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Gustavo Rivero Urbina, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de septiembre de 2006. Así se decide.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Diógenes Oropeza Alviarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Gustavo Rivero Urbina, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de septiembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos laboralessentencia inadmisiblerepresentación legalprestaciones socialespensión de jubilaciónfalta de legitimidad

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