Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 12-1066, 16/04/2013
Expediente12-1066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró inadmisible la acción contencioso administrativa interpuesta por Productos Alimenticios de Venezuela C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales por la aplicación de una norma que limitaba la admisibilidad de su acción. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión del juzgado inferior no vulneró principios constitucionales y la norma aplicada no había sido declarada inconstitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con ocasión a la acción contencioso administrativa de nulidad que ejerció Productos Alimenticios de Venezuela C.A. (PROALVECA) contra la Providencia Administrativa N°0053/2012 del 21 de marzo de 2012, que ordenó el reenganche al puesto de trabajo del ciudadano José Rafael Sanz León. Según refiere la parte accionante, el fallo en comento vulneró las garantías constitucionales de su representada “al dar aplicación, en lugar de desaplicar por inconstitucionalidad, el artículo 425, ordinal 9° del DLOTTT (sic), que establece una prohibición de admisibilidad de las acciones de anulación que se ejerzan contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo hasta que no se demuestre el cumplimiento del acto administrativo que se impugna”. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional que la parte accionante denuncia la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales, en razón de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al conocer como tribunal de alzada, aplicó la norma contenida en el artículo 425 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cuyo texto es el siguiente: Artículo 425: “Cuando un trabajador o trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada, podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente: Omissis… 9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”. Al respecto, es preciso reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente una norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales. Ello, por disposición expresa del artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, actuando en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA C.A. (PROALVECA) de la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadderechostrabajosentenciajurisdicciónnormativa

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