Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 11-0170, 17/03/2011
Expediente11-0170
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Segundo Ruíz Montero en representación de Aimar Josefina Pérez Reyes de Ruíz, contra una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del abogado para actuar en nombre de la demandante. La Sala resalta que la falta de consignación del poder en original o copia certificada es una omisión que conlleva a la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que la acción de amparo no puede ser admitida debido a la falta de legitimidad en la representación del demandante. Finalmente, se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la falta de consignación del poder en original o copia certificada, para acreditar la representación, da lugar a la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la consignación del documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la acción propuesta por falta de representación, tal y como lo prevé el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra establece: Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Ramón Segundo Ruíz Montero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PÉREZ REYES DE RUÍZ, contra el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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