Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 15-0081, 19/03/2015
Expediente15-0081
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra los artículos 9, 10 y 11 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Los demandantes argumentaron que dichos artículos eran inconstitucionales al colidir con principios fundamentales de la Constitución, como la progresividad de los derechos laborales y la protección de los trabajadores. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió ordenar a los demandantes corregir su escrito, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de nulidad presentada, observó que el escrito no permitía apreciar con claridad las razones que motivaban el cuestionamiento sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Se destacó que los demandantes se limitaron a reproducir citas de normas constitucionales y legales sin ilustrar adecuadamente los méritos que soportan la posible inconstitucionalidad. En consecuencia, se ordenó a los accionantes corregir el escrito para que se señalen con precisión las razones de derecho que alegan, advirtiendo que de no hacerlo, se negaría la admisión de la demanda.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos ENNIO REQUENA, HILDEMARO GRILLET, CALIXTO GONZALEZ, ROBERTO MATA y MIGUEL MANEIRO, antes identificados, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho, más los ocho (8) días que corresponden en razón del término de la distancia, que serán contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de declararse su inadmisibilidad en el caso de que los accionantes no corrijan el escrito dentro del lapso señalado, o en el supuesto de que, aún haciéndolo, no subsanare la falta que aquí es advertida.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddemandacorrecciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaDecretopensionesjubilaciones