Sentencia N° 3057 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3057, Exp. 02-1647, 03/12/2002
Expediente02-1647
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Bazán contra la Contraloría General de la República por la omisión de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La decisión se fundamenta en la violación de derechos laborales y constitucionales, destacando la inamovilidad laboral del demandante como delegado sindical.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, tal como ha sido narrado, se interpone contra una presunta omisión del Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcátegui. Al respecto es menester indicar que en cuanto se refiere al mencionado funcionario, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada en su contra, por así establecerlo expresamente la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: 'La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho y garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos u omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República'. Tomando en cuenta lo anterior, declara su competencia para conocer de la acción propuesta, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano FÉLIX BAZÁN, contra la presunta omisión del Contralor General de la República, al no acatar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador el 17 de mayo del presente año, que ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos del accionante en el referido órgano contralor, en consecuencia: Se ORDENA la notificación del titular, o quien haga sus veces, de la Contraloría General de la República, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA notificar al ciudadano Félix Bazán y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala. Remítase a la Contraloría General de la República, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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