Sentencia N° 3053 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3053, Exp. 04-2745, 14/12/2004
Expediente04-2745
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Bermúdez Rothe contra las actuaciones de los Fiscales Cuarto y Quinto del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Sala consideró que las pretensiones del demandante no podían ser analizadas en una misma demanda debido a que se excluyen mutuamente y deben ser conocidas por tribunales diferentes. Además, se argumentó que la acumulación de pretensiones era inepta, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Luis Eduardo Bermúdez planteó demanda de amparo constitucional contra las actuaciones de los Fiscales Cuarto y Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogados Roger Antonio Natera Ruiz y Efraín Jesús Moreno Negrín, respectivamente, y contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta del 22 de junio de 2004, que negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que no había violación a los derechos constitucionales del demandante. Ahora bien, esta Sala debe examinar que la demanda de amparo bajo examen no esté incursa en la causa de inadmisión por inepta acumulación con fundamento en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria (ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo), toda vez que el amparo constitucional se dirige contra dos Fiscales del Ministerio Público y contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia en función de Control. Así, es evidente que el demandante lo que pretende con el amparo constitucional, es que se le decrete la libertad plena y se declare la nulidad de todas las actuaciones que cursan en el expediente penal desde su inicio, es decir las que realizó el Ministerio Público en la fase de investigación, así como la nulidad de la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Así las cosas, es evidente que las pretensiones del quejoso no pueden analizarse bajo una misma demanda, ya que las misma tienen que ser del conocimiento de dos Tribunales diferentes por el grado. Además, son pretensiones que se excluyen porque la decisión no es consecuencias de las actuaciones Fiscales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 21 de septiembre de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ ROTHE contra las actuaciones de los Fiscales Cuarto y Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogados Roger Antonio Natera Ruiz y Efraín Jesús Moreno Negrín, respectivamente, y contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 22 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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