Sentencia N° 3053 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3053, Exp. 01-2761, 03/12/2002
Expediente01-2761
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de diciembre de 2002, declara sin lugar la apelación interpuesta por la FUENTE DE SODA Y MERENDERO EL GUANCHE C.A. contra las sentencias del 2 de agosto de 2000 y 17 de septiembre de 2001, que habían declarado con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Liseth Dignora Ramírez. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que los derechos a la defensa y al debido proceso no fueron vulnerados en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Fuente de Soda y Merendero El Guanche, contra las sentencias del 2 de agosto de 2000 y 17 de septiembre de 2001 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales declararon con lugar la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana Liseth Dignora Ramírez Rojas contra la referida empresa y sin lugar el recurso de invalidación por ésta ejercido. Al hacer un análisis de lo contenido en autos, aprecia la Sala, que la acción de amparo constitucional que nos ocupa busca precisamente cuestionar el argumento contenido en las decisiones impugnadas, argumentándose mediante el mismo que se inobservó la aplicación correcta de las normas referidas a la citación por carteles de acuerdo al contenido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, quebrantando así leyes de orden público. En este orden de ideas, puede apreciarse que el accionante precisamente antes de interponer la presente acción de amparo, ya había cuestionado la decisión impugnada, al punto de que el 11 de noviembre de 2000 ejerció recurso de invalidación contra la misma, el cual fue negado posteriormente, razón por la cual interpuso recurso de amparo contra esta decisión y contra aquella que declaró con lugar la calificación de despido. Ahora bien, tal y como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades (vid. sentencia del 10 de agosto de 2000, caso Simón Camarán), la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una tercera instancia que sea utilizada por los accionantes una vez que los mismos hubiesen hecho uso de las vías judiciales ordinarias. Así, no pudiera justificarse la naturaleza breve y sumaria de la acción de amparo, si le estuviera permitido a los accionantes ejercer las vías judiciales ordinarias y tramitarse en consecuencia las mismas por los procesos correspondientes, para luego -en caso de que su pretensión no sea resuelta satisfactoriamente- presentar nuevamente su controversia ante los órganos jurisdiccionales pero alegando la urgencia que amerita la existencia de un amparo. Por tanto, si un accionante acude a la vía ordinaria es porque estima que la misma es la adecuada para restablecer su situación jurídica infringida y no pudiera plantear posteriormente la misma controversia a través del amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la FUENTE DE SODA Y MERENDERO EL GUANCHE C.A., contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitacion por cartelesreenganchesalarios caidossentencia laboral

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