Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 14-0069, 30/04/2014
Expediente14-0069
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Moisés Aníbal Díaz Urbina contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que el demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que la defensora ad litem no cumplió con sus deberes, lo que vulneró los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ejerció recurso de apelación contra la decisión del 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 10 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por fraude procesal interpuso la ciudadana Edith Zulay Arroyo Rodríguez contra el hoy accionante y los ciudadanos Jorge Cuba y Felipe Figueira. Como punto previo, debe esta Sala revisar la tempestividad de la presente apelación. Así, tenemos que la apelación fue ejercida el 15 de enero de 2014 y la sentencia apelada fue dictada el 13 del mismo mes y año, por lo que la misma fue realizada de forma tempestiva, en consideración a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece un lapso de tres (3) días para el ejercicio de la misma. Asimismo, resulta ineludible para esta Sala aclarar, que el ciudadano Moisés Aníbal Díaz Urbina, asistido por la abogada Giselle Linarez, al momento de interponer el mencionado recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito de fundamentación. De allí que, se considera dicho escrito tempestivo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por orden público, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de enero de 2014, por el ciudadano MOISÉS ANÍBAL DÍAZ URBINA, asistido en este acto por la abogada Giselle Linarez, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional; y en consecuencia se anula la referida decisión y ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta con prescindencia de la causal contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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