Sentencia N° 3047 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3047, Exp. 03-0698, 04/11/2003
Expediente03-0698
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró extinguida la acción de un ciudadano por falta de actividad procesal. La Sala determinó que la decisión del Juzgado fue contraria a la doctrina vinculante, ya que no se consideró el interés del demandante al apelar y se aplicó incorrectamente la norma sobre perención de la instancia. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa para que un nuevo tribunal dicte una decisión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Como punto previo, estima esta Sala conveniente señalar que para la fecha en que fue formulada la solicitud de revisión constitucional que motiva el presente fallo (12 de marzo de 2003), se encontraba en vigencia la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial n° 37.504, del 13.08.02, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 eiusdem, contentivo del denominado recurso de control de la legalidad que puede plantearse ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia contra aquellas decisiones de los Juzgados Superiores Laborales que, aun no siendo susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, amenacen o violenten normas protectoras del orden público; o que sean contrarias a la doctrina jurisprudencial reiterada de la mencionada Sala. Ahora bien, la existencia de dicho medio extraordinario de impugnación no obsta para que en casos como el de autos, donde aquél no fue interpuesto (y por tanto el fallo sujeto a revisión quedó definitivamente firme) y donde fue denunciada en forma exclusiva la incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (contenida en su sentencia n° 956/2001, del 01.6), haya lugar a la revisión extraordinaria contemplada en el artículo 336, numeral 10, del Texto Constitucional, al no existir relación de prelación entre el mencionado recurso y la potestad discrecional de esta Sala, que en todo caso están determinados por el principio de competencia con fundamento en el cual la propia Constitución define las funciones y atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, entre los que se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia y sus Salas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan Pérez Aparicio y Egdy Gisela Weffer Weffer, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael Perdomo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 17 de septiembre de 2002, en el expediente n° 1759, según nomenclatura de dicho Tribunal, y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 17 de septiembre de 2002, en el expediente n° 1759, según nomenclatura de dicho Tribunal, por ser contraria a la doctrina de esta Sala contenida en su decisión n° 956/2001, del 01.06, y REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al órgano judicial autor de la sentencia anulada, dicte nueva sentencia en la referida causa, en la que se resuelvan, con base en el contenido de las actas del expediente, todos los planteamientos que contenga la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano José Rafael Perdomo, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
revisión constitucionalextinción de acciónperenciónderecho a la defensatutela judicial efectivaprestaciones socialesderecho laboral