Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 12-0676, 16/04/2013
Expediente12-0676
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación de la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo. El solicitante argumentó que la norma en cuestión no conforma el cuerpo sustantivo de la ley y que su interpretación es necesaria para evitar conflictos laborales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer del recurso, declinando el caso a la Sala de Casación Social, competente para ello.

Extracto de la motiva

Señalado lo anterior, corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez, de la Disposición Derogatoria Tercera, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto, se debe indicar que la interpretación de textos legales no es una competencia atribuida a la Sala Constitucional, sino a las distintas Salas de Casación y a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, ello, de acuerdo a lo contenido el numeral 6, del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2588 del 11 de diciembre de 2001 (Caso: Yrene Aracelis Martínez Rodríguez), razón por la cual esta Sala se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto. Ahora bien, como quiera que la norma sobre la cual pende la solicitud de interpretación está contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala considera que la Sala competente para conocer del presente recurso de interpretación es la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la misma, por ser ese el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación Disposición Derogatoria Tercera, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

interpretacioncompetenciatrabajojurisdiccionconstitucionsalasderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca