Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 05-1880, 20/02/2006
Expediente05-1880
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Antonio Guevara Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el recurso de apelación era procedente y que el demandante no había agotado las vías ordinarias antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Se reafirmó que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: El Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), y en consecuencia, acordó declarar sin lugar la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Antonio Guevara Hernández en contra de la referida empresa. En este sentido, la parte actora, en su escrito de fundamentación a la apelación, realizó una serie de consideraciones sobre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluyendo que la misma no resultaba aplicable al caso de marras, ya que la apelación como medio procesal ordinario resultaba insuficiente para restablecer el bien jurídico lesionado, vista la complejidad del litigio, que se materializaba entre el criterio asentado por la Sala de Casación Social, al considerar que la prescripción de las acciones laborales era de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no de diez años, tal y como lo preveía la Disposición Transitoria Cuarta numeral 3 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO GUEVARA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, ya identificados, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, contra el fallo dictado el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
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