Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 15-0385, 28/04/2016
Expediente15-0385
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la revisión interpuesta por el abogado Luis Erison Marcano López, en representación del Ministerio Público, de la sentencia N° 2151 del 17 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social. Se argumenta que la decisión impugnada no quebranta preceptos constitucionales y que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al anular el fallo recurrido por infracción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se revoca la medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia N° 2151.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluye que la decisión de la Sala de Casación Social no vulnera derechos constitucionales y que se actuó conforme a las facultades procesales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la revisión solicitada no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, sino que refleja una disconformidad con la decisión impugnada. Por lo tanto, se declara no ha lugar la revisión y se revoca la medida cautelar previamente decretada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Erison Marcano López, actuando en representación del MINISTERIO PÚBLICO, de la sentencia N° 2151 del 17 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se revoca la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional el 18 de junio de 2015, mediante la sentencia N° 780, por medio de la cual se ordenó la suspensión de los efectos de la referida sentencia N° 2151 del 17 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.