Sentencia N° 3021 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3021, Exp. 03-0614, 04/11/2003
Expediente03-0614
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónAdmite Parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad y una acción de amparo constitucional interpuestos contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad, al establecer condiciones que limitan la participación de los abogados en las elecciones gremiales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la exigencia de solvencia como condicionante al ejercicio de derechos constitucionales deviene en un acto directamente violatorio al ejercicio de los referidos derechos constitucionales a la participación y al sufragio en su modalidad activa y pasiva. Por lo que, en atención a los anteriores señalamientos, y quedando evidenciado que la exigencia de la solvencia como condicionante al ejercicio de derechos constitucionales deviene en un acto directamente violatorio al ejercicio de los referidos derechos constitucionales a la participación y al sufragio en su modalidad activa y pasiva, resulta procedente acordar mandamiento de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, el 11 de marzo de 2003, mediante el cual se admitió en su totalidad el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y contra el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado. TERCERO: INADMITE el recurso de nulidad incoado por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra los artículos 10 y 13 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado. CUARTO: NO HA LUGAR a la acción de amparo cautelar interpuesta contra las citadas normas impugnadas. QUINTO: NIEGA la declaratoria de urgencia. SEXTO: ACUERDA tramitar la presente causa como un asunto de mero derecho.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalLey de Abogadosderecho al sufragioigualdadeleccionescolegio de abogadosreglamento

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