Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 24-0818, 12/03/2025
Expediente24-0818
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por AL ATTAR TAISSIR ALI AHMMAD contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había declarado sin lugar la apelación de desalojo. La Sala revocó el fallo apelado, considerando que la falta de capacidad de postulación del apoderado judicial del demandante vicia de nulidad absoluta todo el procedimiento. Se declaró con lugar la apelación ejercida y se anuló la demanda de desalojo incoada por Luis Gregorio Rojas Araujo, quien actuó sin ser abogado.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR A la letra de lo establecido ut supra, se deduce que la presente acción corresponde al desalojo del bien inmueble objeto de la relación contractual suscrita por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES ROJAS ARAUJO, C.A., parte actora y la Firma (sic) Personal (sic) ‘PRODUCTOS NATURALES EL MAYSSUN DEL (ilegible)’ bajo las responsabilidad de TAISSIR ALI AHMMAD ALL (sic) ATTAR, parte demandada según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del municipio (sic) Valera del estado (sic) Trujillo, quedando anotado bajo el [N°] 74, Tomo 43 del 17 de junio de 2003, en los días de autenticaciones de dicho despacho notarial. Para decidir, este Juzgado observa: El artículo 1.159 del Código Civil, establece lo siguiente: ‘Los contratos tiene (sic) fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.’ Como fundamentación de la presente acción de desalojo, la demandante afirma que es propietaria de un edificio denominado ‘Jesús María’, ubicado en la calle 09, avenidas 10 y 11 de la ciudad de Valera estado (sic) Trujillo, el cual tienen (sic) un local comercial signado con el número 04, ubicado en la planta baja de dicho edificio, que el referido local fue arrendado al ciudadano AL ATTAR TAISSIR ALI AHMMAD, en su condición de comerciante y bajo la firma personal ‘PRODUCTOS NATURALES EL MAYSSUN DE AL

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- Se REVOCA el fallo proferido el 10 de julio de 2024. 6.- CON LUGAR la apelación ejercida el 8 de febrero de 2024. 7.- Se ANULA el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 8.- INADMISIBLE la demanda de desalojo. 9.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesalojoCapacidad de PostulaciónNulidad

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