Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 10-1400, 17/03/2011
Expediente10-1400
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Leida Georgina García Bracho, contra la decisión N° 0209 de la Sala de Casación Social. La Sala de Casación Social había declarado sin lugar el recurso de casación presentado por la parte actora. La Sala Constitucional determinó que no existían vicios en la decisión recurrida y que esta se había pronunciado conforme a los alegatos expuestos por las partes, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la decisión recurrida corre inserta en copia certificada a los folios setecientos treinta y seis (736) y siguientes del expediente, observando luego de haber revisado la misma, que la razón no le asiste a la solicitante, pues, de una lectura detallada esta Sala estima que la Sala de Casación Social no incurrió en los vicios denunciados por la solicitante, es decir, que decidió conforme a lo alegado limitándose a lo expuesto por las partes y con arreglo a la pretensión deducida. Incluso, señaló la ciudadana Leida Georgina García Bracho que la Sala de Casación Social no le explicó cuáles son los requisitos de formalización del recurso extraordinario de casación para desechar algunas de las denuncias propuestas, cabe destacar que la referida Sala explicó en qué consiste el recurso extraordinario de casación y de qué manera deben denunciarse los vicios de la sentencia que se impugna, remitiéndolos al artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro: 37.504 (Extraordinaria), de fecha 13 de agosto de 2002.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana LEIDA GEORGINA GARCIA BRACHO, contra la decisión Nro: 0209, dictada el 16 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de casaciónvicios procesalestécnica casacionalseguridad jurídicaLey Orgánica Procesal del Trabajofundamentaciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca