Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 02-1127, 08/03/2004
Expediente02-1127
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-08
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de amparo interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Nueva Esparta y Braulio Jatar Alonso, en representación de los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, contra el Banco Central de Venezuela y otras instituciones financieras. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos en relación con la fijación de tasas de interés en créditos hipotecarios, asegurando que se respeten los principios de igualdad y justicia establecidos en la Constitución Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, los demandantes señalaron que actúan invocando los derechos difusos de “los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados”. Al respecto, la Sala analizará, en primer término, si se encuentra o no en un caso de derechos o intereses difusos, para así, luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la demanda que se incoó. En decisión del 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén), la Sala se pronunció respecto de la previsión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos, de la siguiente manera: “Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de la vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto. Se trata de intereses indiferenciados, como los llamó el profesor Denti, citado por María Isabel González Cano (La Protección de los Intereses Legítimos en el Proceso Administrativo. Tirant. Monografías. Valencia-España 1997). Como derecho otorgado a la ciudadanía en general, para su protección y defensa, es un derecho indivisible (así la acción para ejercerlo no lo sea), que corresponde en conjunto a toda la población del país o a un sector de ella. Esta indivisibilidad ha contribuido a que en muchas legislaciones se otorgue la acción para ejercerlos a una sola persona, como pueden serlo los entes públicos o privados que representan por mandato legal a la población en general, o a sus sectores, impidiendo su ejercicio individual.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA ESPARTA y el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, en representación de los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, contra el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y Del Sur Banco Universal. 2. ORDENA: 2.1 La notificación de esta decisión al Presidente del Juez del Banco Central de Venezuela, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y Presidente de Del Sur Banco Universal, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 La notificación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos difusosdeudores hipotecariosBanco Central de Venezuelatasa de interésigualdad constitucionalcalidad de vida

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