Sentencia N° 3018 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3018, Exp. 02-0001, 02/12/2002
Expediente02-0001
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de responsabilidad limitada 'Bazar Beijing' contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta interpretación errónea de normas legales aplicables en un juicio de calificación de despido. La Sala concluye que no se evidencia la vulneración de derechos constitucionales y que la disconformidad de la parte accionante se basa en el fallo del tribunal inferior, no en una violación de derechos.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la acción de amparo interpuesta y a tal efecto observa: No obstante que el escrito contentivo de la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y que a ella no se oponen ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, la Sala no dará trámite a dicha pretensión, en razón de las consideraciones que se señalan a continuación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en el texto de esa Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Dentro de este contexto, la Sala Constitucional en diversos fallos, entre ellos el dictado el 27 de julio de 2000 (Caso Seguros Corporativos (SEGUCORP) C.A. y Agropecuaria Alfin S.A.), ha precisado que el órgano jurisdiccional en el procedimiento de amparo está facultado para valorar las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares que hayan podido lesionar los derechos fundamentales, pero no puede entrar a revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de la administración o de los tribunales, a menos que de ellas se derive una infracción directa de la Constitución, puesto que este medio judicial no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, que pueda ser utilizada en sustitución de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico consagra para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad de responsabilidad limitada 'BAZAR BEIJING' contra la decisión del 3 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcalificación de despidoderechos constitucionalesdebido procesosalarios caídosjuzgado superiordecisión judicial