Sentencia N° 3012 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3012, Exp. 04-1450, 14/12/2004
Expediente04-1450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. contra actos administrativos del Ministerio de Salud. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, dado que los actos cuestionados fueron dictados por un funcionario que actuó por delegación del Ministro de Salud. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que limita la competencia de la Sala Constitucional en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer del presente amparo autónomo, y en tal sentido observa, que en la sentencia Nº 1, dictada por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció que correspondía a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Ahora bien, el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, al establecer la competencia de esta Sala Constitucional, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. De lo cual se desprende, que delimitada como ha sido la competencia para conocer de las acciones de amparo propuestas contra altos funcionarios públicos, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal limitó expresamente dicha competencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, en representación de EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., contra la actuación del DIRECTOR GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL, y declina el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente previa distribución que realice la Corte Distribuidora de turno, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaactos administrativosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativasalud públicalibertad económica

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