Sentencia N° 3011 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3011, Exp. 05-1127, 14/10/2005
Expediente05-1127
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan C. García Madriz en representación de la ciudadana Carmen Flores. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con la exigencia de presentar copia certificada de la decisión que se impugna, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Social, lleva a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (Vid. Sentencia N° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: “Grazia Tornatore de Morreale”). Esta doctrina asentada por la Sala, ratifica lo señalado en la sentencia N° 2.411 del 27 de noviembre de 2001 (caso: “Rena Ware Distributors, C.A.”), entre otras, en la que se inadmitió, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil –al no existir el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia que se pretendía revisar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el abogado Juan C. García Madriz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FLORES, anteriormente identificados, de la sentencia del 1 de marzo de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la quejosa contra la decisión del 25 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la actora contra la sociedad mercantil Duralux, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Así se decide.
Palabras clave
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