Sentencia N° 3011 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3011, Exp. 02-0583, 02/12/2002
Expediente02-0583
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por MANAPLAS S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción fue presentada por el abogado José Manuel Pacheco Morales, quien alegó violaciones al debido proceso y a la defensa en el procedimiento de calificación de despido. La Sala determinó que las denuncias planteadas no eran procedentes y que el juzgador actuó conforme a la ley en la valoración de las pruebas.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta se ejerce contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, la Sala, en decisión n° 1/2000, el 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. De acuerdo a la referida disposición legal y al criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, y eventualmente de la solicitud de medida cautelar innominada. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Pacheco Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de MANAPLAS S.A., contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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